ARTICULO 95 :Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendránactualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

>XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.