Nombre del Trámite
SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL ASOCIACIÓN RELIGIOSA Última modificación : 2022-11-25

Descripción
Es una tarifa especial que se cobra a las asociaciones religiosas referente al pago del Impuesto Predial.

¿Cómo tramitarlo?
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha.

Requisitos
Quien lo solicita Asociaciones Religiosas del Municipio de Guadalupe
Documentos Solicitados 1. Solicitud por escrito 2. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado 3. Tener la construcción registrada 4. Acta constitutiva 5. Escritura y/o contrato de compra - venta 6. Identificación del apoderado legal 7. Inventario del cabin (en su caso) y certificación de gobernación.
Formatos Preestablecidos Ninguno

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Secretario o Director Lic. Juan Manuel Saldivar González
Área y Departamento Dirección de Ingresos y Recaudacion Inmobiliaria - Coordinación de Impuesto Predial y Modernización Catastral
Ubicación Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe
Contacto 80076500 ext 6470,1663
Responsable del Trámite C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago

Horarios
Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Ninguno
Plazo o Tiempo de Respuesta De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado.
Criterios de Resolución del Trámite Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite.
Documento que se Obtiene Aprobación para el pago de tarifa especial para estas asociaciones o en su caso exentar el pago del mismo.
Vigencia del Trámite o Servicio Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado.

Información Adicional
Ninguna

Fundamento Legal
La ley de hacienda de los Municipios, art. 21 bis 9 fracc IX. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida"