| Nombre del Trámite | |
|---|---|
| Tarifa Especial para Asociación Religiosa | Última modificación : 2025-06-19 |
| Descripción |
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| Es una tarifa especial que se cobra a las asociaciones religiosas referente al pago del Impuesto Predial. |
| ¿Cómo tramitarlo? |
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| 1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
| Requisitos | |
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| Quien lo solicita | Asociaciones Religiosas del Municipio de Guadalupe |
| Documentos Solicitados | 1. Acta constitutiva 2. Escritura y/o contrato de compra - venta 3. Identificación del apoderado legal 4. Inventario del cabin (en su caso) y certificación de gobernación. |
| Formatos Preestablecidos | Ninguno |
| Oficinas y Contacto | |
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| Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
| Secretario o Director | Dr. Engelbert Poblette Mejia |
| Área y Departamento | Dirección de Ingresos - Coordinación de Impuesto Predial y Modernización Catastral |
| Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe |
| Contacto | 81-8007-6567 |
| Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
| Horarios |
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| Lunes a Viernes de 8:00 am a 17:00 pm |
| Tiempo de Respuesta y Costos | |
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| Costo y Medio de Pago | SIN COSTO |
| Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
| Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
| Documento que se Obtiene | Aprobación para el pago de tarifa especial para estas asociaciones o en su caso exentar el pago del mismo. |
| Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
| Información Adicional |
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| Debe tener construcción registrada |
| Fundamento Legal |
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| La ley de hacienda de los Municipios, art. 21 bis 9 fracc IX. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |