Nombre del Trámite | |
---|---|
SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL ASOCIACIÓN RELIGIOSA | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
---|
Es una tarifa especial que se cobra a las asociaciones religiosas referente al pago del Impuesto Predial. |
¿Cómo tramitarlo? |
---|
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
---|---|
Quien lo solicita | Asociaciones Religiosas del Municipio de Guadalupe |
Documentos Solicitados | 1. Solicitud por escrito 2. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado 3. Tener la construcción registrada 4. Acta constitutiva 5. Escritura y/o contrato de compra - venta 6. Identificación del apoderado legal 7. Inventario del cabin (en su caso) y certificación de gobernación. |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
---|---|
Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudacion Inmobiliaria - Coordinación de Impuesto Predial y Modernización Catastral |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 80076500 ext 6470,1663 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
---|
Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
---|---|
Costo y Medio de Pago | Ninguno |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Aprobación para el pago de tarifa especial para estas asociaciones o en su caso exentar el pago del mismo. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
---|
Ninguna |
Fundamento Legal |
---|
La ley de hacienda de los Municipios, art. 21 bis 9 fracc IX. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |