Nombre del Trámite | |
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SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL INSTITUCIONES EDUCATIVAS | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
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Es una tarifa especial que se cobra a las Instituciones Educativas al pago del impuesto predial. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | Las instituciones Educativas del Municipio de Guadalupe |
Documentos Solicitados | 1. Solicitud por escrito, 2. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado 3. Tener la construcción registrada 4. Acta constitutiva 5. Escritura 6. Identificación del apoderado legal 7. Escrito de la SEP 8. Certificación de la SEP. |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria - Coordinacion de Predial y Modernización Catastral |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 80076500 ext 6470,1663 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Ninguno |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Aprobacion para el pago de tarifa especial minima para Instituciones Educativas |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
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Se debe tener construcción registrada |
Fundamento Legal |
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La ley de hacienda de los municipios, art. 21 bis 9 fracc I y II “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |