Nombre del Trámite
SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL POR DIVORCIO Última modificación : 2022-11-25

Descripción
Tarifa especial en el pago del impuesto predial para personas en estado de divorcio.

¿Cómo tramitarlo?
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha.

Requisitos
Quien lo solicita Mujeres en estado de Divorcio
Documentos Solicitados REQUISITOS EN COPIAS 1.- Acta de nacimiento de los dos 2.- Acta de matrimonio y acta de divorcio 3.- Credencial de elector (INE) de los dos 4.- Impuesto predial al corriente y a su nombre
Formatos Preestablecidos Ninguno

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Secretario o Director Lic. Juan Manuel Saldivar González
Área y Departamento Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobilairia - Coordinacion de Predial y Modernizacion Catastral
Ubicación Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe.
Contacto 80076500 ext 6470,1663
Responsable del Trámite C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago

Horarios
Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Ninguno
Plazo o Tiempo de Respuesta De 30 días hábiles dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado.
Criterios de Resolución del Trámite Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite.
Documento que se Obtiene Pago de Impuesto Predial con tarifa especial por divorcio.
Vigencia del Trámite o Servicio Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado.

Información Adicional
1 Debe tener construcción Habitacional Registrada 2 Valor catastral no mayor a $1,277,831.04 3 Tener una sola propiedad en el estado

Fundamento Legal
La ley de hacienda de los municipios, art. 21 bis 9 fracc IX. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida"