| Nombre del Trámite | |
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| Tarifa Especial para Madre Soltera | Última modificación : 2025-06-30 |
| Descripción |
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| Es una tarifa especial en el pago del Impuesto Predial, en los casos de que la mujer es el soporte y sustento de la familia. |
| ¿Cómo tramitarlo? |
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| 1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
| Requisitos | |
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| Quien lo solicita | La mujer que es el soporte y sustento de la familia. |
| Documentos Solicitados | Copias: 1. Acta de nacimiento 2. Credencial de elector 3. Carta de soltería. |
| Formatos Preestablecidos | Ninguno |
| Oficinas y Contacto | |
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| Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
| Secretario o Director | Dr. Engelbert Poblette Mejia |
| Área y Departamento | Dirección de Ingresos/ Coordinación de Impuesto Predial. |
| Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe. |
| Contacto | 81-8007-6567 |
| Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
| Horarios |
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| Lunes a Viernes de 8:00 am a 17:00 pm |
| Tiempo de Respuesta y Costos | |
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| Costo y Medio de Pago | Gratuito |
| Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
| Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
| Documento que se Obtiene | aprobación para el pago de tarifa especial mínima por madre soltera |
| Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
| Información Adicional |
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| 1 Debe tener construcción Habitacional Registrada. 2 Valor catastral no mayor a 14,708 cuotas (UMA x cuota) 3 Tener una sola propiedad en el estado. 4 No ser negocio |
| Fundamento Legal |
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| La Ley de hacienda de los municipios del Estado de Nuevo León, art. 21 bis 9 “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |