Nombre del Trámite | |
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SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL POR TERCERA EDAD | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
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Es una tarifa especial en el pago del impuesto predial para personas de la tercera edad. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en la ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La ciudadanía de 60 años en adelante. |
Documentos Solicitados | REQUISITOS EN COPIAS 1 Acta de nacimiento de los dos 2 Acta de matrimonio o defunción del cónyuge 3 Credencial del INAPAM 4 Credencial de elector (INE) 5 Impuesto predial al corriente y a su nombre 6 Comprobante de ingresos menor a $ 6,516.00 mensual 7 Carta de juez auxiliar de no ingresos |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria - Coordinación de Predial y Modernización Catastral |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 80076500 ext 6470,1663, 80076567 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Ninguno |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Pago de Impuesto Predial con tarifa especial por tercera edad. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
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1 Debe tener construcción Habitacional Registrada. 2 Personas Pensionadas con ingresos no mayores a $6,516.00 al mes. 3 Valor catastral no mayor a $1,277.831.04. 4 No tener otra propiedad en todo el estado |
Fundamento Legal |
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La Ley de hacienda de los municipios, art. 21 bis 9 fracc IX. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |