| Nombre del Trámite | |
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| Papanicolau | Última modificación : 2017-04-05 |
| Descripción |
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| Este programa consiste en la realización de una prueba diagnóstica que puede detectar el cáncer cervicouterino y consiste en recoger una muestra de células del cérvix o cuello del útero y del canal cervical de la mujer para enviarlas al laboratorio y someterlas a estudio. |
| ¿Cómo tramitarlo? |
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| 1) Acudir a las instalaciones de la Clínica de la Mujer o, en su defecto, llamar a los teléfonos respectivos para agendar la cita correspondiente. 2) Acción de la autoridad según la disponibilidad de agenda. |
| Requisitos | |
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| Quien lo solicita | Mujeres que han iniciado su vida sexual. |
| Documentos Solicitados | 1.- Identificación oficial con fotografía al momento de acudir a recibir la atención médica. |
| Formatos Preestablecidos | No existe. |
| Oficinas y Contacto | |
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| Secretaría | Secretaría de Bienestar |
| Secretario o Director | Dr. Adrián de Hoyos González |
| Área y Departamento | Dirección de Salud Pública / Coordinación de Municipio Saludable. |
| Ubicación | Lázaro Cárdenas # 500, Col. Vivienda Popular |
| Contacto | 40409098 y 40409099 / mandrade@guadalupe.gob.mx |
| Responsable del Trámite | Lic. María Margarita Andrade Grimaldo mandrade@guadalupe.gob.mx |
| Horarios |
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| Lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. |
| Tiempo de Respuesta y Costos | |
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| Costo y Medio de Pago | Gratuito. |
| Plazo o Tiempo de Respuesta | Se agenda la cita según la disponibilidad de agenda. |
| Criterios de Resolución del Trámite | Se recibe la petición de cita y se agenda con la especialidad. |
| Documento que se Obtiene | Recordatorio de la cita para recoger los resultados del examen. |
| Vigencia del Trámite o Servicio | Ninguna. |
| Información Adicional |
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| Para poder acceder al examen se tienen los siguientes requerimientos para las mujeres que así lo requieran: deben de acudir cuando no se encuentren en la etapa de la menstruación; con gran aseo e higiene personal y no haber mantenido relaciones sexuales en las 48 horas previas al examen. |
| Fundamento Legal |
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| Ley General de Salud Ley Estatal de Salud, artículos 2º, 3º y 4º Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de NL Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, N.L. en el capítulo VII, artículo 16, fracciones IX y XIII. Normas Oficiales Mexicanas (NOM) del Sector Salud Manual de Organización, Plan Municipal de Desarrollo Vigente y Reglamento para la Entrega Recepción de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, N.L “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida". |