Nombre del Trámite
SOLICITUD DE TARIFA ÚNICA ESPECIAL POR VALOR Última modificación : 2022-11-25

Descripción
Tarifa única especial en el pago del impuesto predial, en los casos de que su propiedad no sobrepase el valor catastral limite.

¿Cómo tramitarlo?
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha.

Requisitos
Quien lo solicita La ciudadanía del Municipio de Guadalupe.
Documentos Solicitados REQUISITOS EN COPIAS 1 Acta de nacimiento de cada propietario 2 Acta de matrimonio 3 Credencial de elector (INE) 4. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado.
Formatos Preestablecidos Ninguno

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Secretario o Director Lic. Juan Manuel Saldivar González
Área y Departamento Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria
Ubicación Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe
Contacto 80076500 ext 6470,1663, 80076567
Responsable del Trámite C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago

Horarios
Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Ninguno
Plazo o Tiempo de Respuesta De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado.
Criterios de Resolución del Trámite Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite.
Documento que se Obtiene Pago de Impuesto Predial con tarifa especial por valor.
Vigencia del Trámite o Servicio Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado.

Información Adicional
1 Debe tener construcción Habitacional Registrada . 2 Valor catastral no mayor a $885,133.44 . 3 Tener una sola propiedad en el estado

Fundamento Legal
La ley de hacienda de los municipios, art. 21 bis 9 fracc IX. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida"