Nombre del Trámite | |
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SOLICITUD DE TARIFA ÚNICA ESPECIAL POR VALOR | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
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Tarifa única especial en el pago del impuesto predial, en los casos de que su propiedad no sobrepase el valor catastral limite. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La ciudadanía del Municipio de Guadalupe. |
Documentos Solicitados | REQUISITOS EN COPIAS 1 Acta de nacimiento de cada propietario 2 Acta de matrimonio 3 Credencial de elector (INE) 4. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado. |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 80076500 ext 6470,1663, 80076567 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Ninguno |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Pago de Impuesto Predial con tarifa especial por valor. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
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1 Debe tener construcción Habitacional Registrada . 2 Valor catastral no mayor a $885,133.44 . 3 Tener una sola propiedad en el estado |
Fundamento Legal |
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La ley de hacienda de los municipios, art. 21 bis 9 fracc IX. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |