Nombre del Trámite | |
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Tarifa Especial por Orfandad o Menor de Edad | Última modificación : 2025-06-19 |
Descripción |
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Es una tarifa especial en el pago del impuesto predial, en los casos de que el ciudadano se encuentre en estado de Orfandad o Menor de Edad. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos . 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La ciudadanía en estado de Horfandad o Menor de edad |
Documentos Solicitados | Presentar en copias: 1. Acta de Matrimonio y defunción de los padres 2. acta de nacimiento del menor. |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Dr. Engelbert Poblette Mejia |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos - Coordinación de Impuesto Predial |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 Pte., Centro de Guadalupe. |
Contacto | 81-8007-6567 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 17:00 pm |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Gratuito |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Aprobación para el pago de la tarifa especial mínima por orfandad o menor de edad |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
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1 Debe tener construcción Habilitación Registrada 2 Valor catastral no mayor a 14,708 cuotas (UMA x cuota) 3 Tener una sola propiedad en el estado 4 no ser negocio |
Fundamento Legal |
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La ley de hacienda de los municipios, art. 21 bis 9 “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |