Nombre del Trámite
SOLICITUD DE TARIFA ESPECIAL POR INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA Última modificación : 2022-11-25

Descripción
Es una tarifa especial que se cobra a las Instituciones de Beneficencia Privada referente al pago del impuesto predial.

¿Cómo tramitarlo?
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha.

Requisitos
Quien lo solicita Instituciones de Beneficencia Privada del Municipio de Guadalupe
Documentos Solicitados 1. Identificación con fotografía 2. Firma del solicitante y cónyuge si es casado 3. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado 4. Predial a nombre del solicitante 5. Aprobación de la junta de beneficencia privada 6. Tener la construcción registrada.
Formatos Preestablecidos Ninguno

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Secretario o Director Lic. Juan Manuel Saldivar González
Área y Departamento Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria - Coordinación de Predial y Modernización Catastral
Ubicación Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe
Contacto 80076500 ext 6470,1663, 80076567
Responsable del Trámite C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago

Horarios
Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Ninguno
Plazo o Tiempo de Respuesta De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos interno de Catastro del Estado.
Criterios de Resolución del Trámite Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite.
Documento que se Obtiene Aprobacion para el pago de tarifa especial para estas Instituciones de beneficencia privada.
Vigencia del Trámite o Servicio Indefinido, hasta presentar algun movimiento o cambio ante catastro del estado.

Información Adicional
Se debe tener construcción registrada.

Fundamento Legal
La Ley para los municipios del Estado de Nuevo León, art. 21 bis 9 fracc VII. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida"