| Nombre del Trámite | |
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| Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales (ARCO) | Última modificación : 2026-04-01 |
| Descripción |
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| Es una garantía constitucional que todo ciudadano tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los Datos Personales, contenidos en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven para cualquier título. |
| ¿Cómo tramitarlo? |
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| Conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo Leon Artículo 59. La recepción y trámite de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO que se formulen a los responsables, se sujetará al procedimiento establecido en el presente Título y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. Artículo 60. Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial. En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación. Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto. En caso de que la persona fallecida no hubiere expresado fehacientemente su voluntad, a que se refiere el párrafo anterior, bastará que la persona que pretende ejercer los derechos ARCO acredite su interés jurídico en los términos previstos en los Lineamientos expedidos por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León. En la acreditación del titular o su representante, el responsable deberá seguir las siguientes reglas: I. El titular podrá acreditar su identidad a través de los siguientes medios: a) Identificación oficial; b) Instrumentos electrónicos o mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o reglamentarias que permitan su identificación fehacientemente; o c) Aquellos mecanismos establecidos por el responsable de manera previa, siempre y cuando permitan de forma inequívoca la acreditación de la identidad del titular. II. Cuando el titular ejerza sus derechos ARCO a través de su representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad presentando ante el responsable: a) Copia simple de la identificación oficial del titular. b) Identificación oficial del representante; e c) Instrumento público, o carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular. |
| Requisitos | |
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| Quien lo solicita | La acreditación del titular o su representante |
| Documentos Solicitados | El titular podrá acreditar su identidad a traves de los siguientes medios: a). Identificación oficial b). Instrumentos electrónicos o mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o reglamentarias que permitan su identificación fehacientemente. c). Aquellos mecanismos establecidos por el responsable de manera previe, siempre y cuando permitan de forma inequívoca la acreditación de la identidad del titular. II, Cuando el titular ejerza sus derechos ARCO a traves de su representante, este deberá acreditar su identidad y personalidad presentando ante el responsable: a) Copia simple de la identificación oficial del titular b) Identificación oficial del representante c) Instrumento público, o carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecía personal del titular. |
| Formatos Preestablecidos | Formato electrónico: www.plataformadetransparencia.org.mx |
| Oficinas y Contacto | |
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| Secretaría | Secretaría De la Función Pública |
| Secretario o Director | C.P. Francisco Garza Garza |
| Área y Departamento | Unidad de Transparencia y Modernización |
| Ubicación | Guerrero No. 107-A, Colonia Centro, Guadalupe, N.L. |
| Contacto | Teléfono: 8119583954 Correo electrónico: unidaddetransparencia@guadalupe.gob.mx |
| Responsable del Trámite | Director General C.P. Gustavo Diaz Diego, Director de Fiscalización, Control y Vigilancia, adscrito a la Secretaria de la Función Publica |
| Horarios |
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| Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas Guerrero No. 107-A, Colonia Centro, Guadalupe, N.L. |
| Tiempo de Respuesta y Costos | |
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| Costo y Medio de Pago | Sin costo. |
| Plazo o Tiempo de Respuesta | Conforme al artículo 63 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo Leon |
| Criterios de Resolución del Trámite | Cumpliendo con los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León. |
| Documento que se Obtiene | Tendra el derecho de acceder, rectificar, cancelar y oponerse a sus datos proporcionados. |
| Vigencia del Trámite o Servicio | Conforme al Título Tercero, Capitulo I. de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León. |
| Información Adicional |
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| El ciudadano deberá de escribir y detallar claramente la queja interpuesta. |
| Fundamento Legal |
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| Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León. Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, artículo 104. Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, artículo 21. |