Nombre del Trámite | |
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Orientación psicológica para jovenes | Última modificación : 2025-03-25 |
Descripción |
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Dicha orientación consiste en brindar atención psicológica y orientación vocacional a los jóvenes que acuden en busca de apoyo para los distintos tipos de problemas emocionales como ansiedad, depresión, estrés, etc. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1. Se presenta en el Instituto Municipal de la Juventud. 2. Se le pasa con el encargado del área de psicología. 3. Se realiza el llenado de una pre- consulta psicológica. 4. Se agenda una cita personal o vía telefónica. 5. Se le hace mención del encuadre de la sesión. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | Jóvenes de Guadalupe |
Documentos Solicitados | Copia simple de credencial de elector (en caso de ser menor de edad, del padre, madre o tutor) Copia simple de comprobante de domicilio. |
Formatos Preestablecidos |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de la Mujer, Inclusión y Derechos Humanos |
Secretario o Director | Lic. Guillermo Puente González |
Área y Departamento | Coordinación de Vinculación y Proyectos Estratégicos |
Ubicación | Av. Benito Juárez #3200 Col. Camino Real. |
Contacto | Tel: 80076450 Correo: gpeinjuve@gmail.com |
Responsable del Trámite | Adrián Abdiel Valdez Ramos |
Horarios |
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Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Ninguno |
Plazo o Tiempo de Respuesta | Inmediata |
Criterios de Resolución del Trámite | El interesado debe dar la información completa y correcta. |
Documento que se Obtiene | |
Vigencia del Trámite o Servicio |
Información Adicional |
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Se elaborará un cuadro de consulta y seguimiento. |
Fundamento Legal |
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Art. 3. Del reglamento del Instituto Municipal De La Juventud Art.4. II y V. Del reglamento del Instituto Municipal De La Juventud Art.6. Del reglamento del Instituto Municipal De La Juventud Art.7. III y V. Del reglamento del Instituto Municipal De La Juventud Art.8.III. Del reglamento del Instituto Municipal De La Juventud “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |