Nombre del Trámite | |
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Clases De Música | Última modificación : 2022-11-24 |
Descripción |
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Brindar a los jóvenes de nuestro municipio, clases de música con el fin de incrementar la participación juvenil y desarrollar nuevos talentos a través de este tipo de actividades. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1. Acudir a la Dirección General de Políticas para el Desarrollo Integral de la Juventud. 2. Se le canaliza a la coordinación de Liderazgo Juvenil. 3. Se le brinda información de los talleres culturales. 4. Presenta la documentación requerida para el curso. 5. Se le informa la fecha en que deberá presentarse para iniciar las clases. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | Instituto Municipal de la Juventud de Guadalupe |
Documentos Solicitados | Copia de los siguientes requisitos: Acta de nacimiento. Comprobante de domicilio. Credencial de elector, (si es menor de edad, del padre, madre o tutor) |
Formatos Preestablecidos |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de la Mujer, Inclusión y Derechos Humanos |
Secretario o Director | Lic. Miguel Izaguirre |
Área y Departamento | Dirección General de Políticas para el Desarrollo Integral de la Juventud |
Ubicación | Av. Benito Juárez #3200 Col. Camino Real. |
Contacto | Tel: 80076450 Correo: gpeinjuve@gmail.com |
Responsable del Trámite | Lic. Miguel Izaguirre |
Horarios |
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Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 17:00 p.m. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Variable según el costo indicado por el maestro. |
Plazo o Tiempo de Respuesta | Una hora hábil |
Criterios de Resolución del Trámite | |
Documento que se Obtiene | |
Vigencia del Trámite o Servicio |
Información Adicional |
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Dicho programa es un mecanismo de fomento al auto empleo, en el cual los maestros fijan un monto determinado por clase. |
Fundamento Legal |
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Artículo 30 del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración pública, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |