Nombre del Trámite | |
---|---|
LIMPIEZA Y DESHIERBE EN PREDIOS A URBANIZAR | Última modificación : 2023-02-23 |
Descripción |
---|
Es la acción de cortar o retirar de un predio aquellas plantas de tallo herbáceo y/o pastizales que se encuentren en el mismo, respetando todos los árboles y la vegetación de matorrales de tallo leñoso. |
¿Cómo tramitarlo? |
---|
1. El ciudadano acude al módulo de la Secretaría de Competitividad Territorial y Económica, presenta la documentación requerida para su revisión, se efectúa la visita técnica y obtiene su permiso. |
Requisitos | |
---|---|
Quien lo solicita | Público en general |
Documentos Solicitados | Solo se requiere que el ciudadano proporcione lo más que pueda de información o datos que permitan localizar la fuente y en su caso al responsable y los datos completos del denunciante. La visita técnica al domicilio generador del problema se efectúa por lo regular el mismo día de la denuncia o se programa a más tardar, para el día |
Formatos Preestablecidos |
Oficinas y Contacto | |
---|---|
Secretaría | Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |
Secretario o Director | Lic. Samantha Gabriela Covarrubias Nava |
Área y Departamento | Agencia Municipal del Medio Ambiente y Sustentabilidad |
Ubicación | Ave. Morones Prieto # 914 Ote. Colonia la Huerta, Locales 115 y 116, plaza Matz. |
Contacto | Tel. 80076457 Ext. 6415 |
Responsable del Trámite | Arq. Enrique Campos Zamora Tel. 80076457 Ext. 6415 scovarrubias@guadalupe.gob.mx |
Horarios |
---|
Lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
---|---|
Costo y Medio de Pago | Gratuito |
Plazo o Tiempo de Respuesta | 26 dias |
Criterios de Resolución del Trámite | 1. Que sea el dueño quien solicite el permiso y que se respeten los árboles que existan en el predio y el matorral submontano de tallo leñoso. |
Documento que se Obtiene | La autorización de limpieza y deshierbe. |
Vigencia del Trámite o Servicio | No aplica. |
Información Adicional |
---|
El permiso es sin costo, sin embargo, en caso de presentarse una tala o desmonte no autorizado se aplica la reposición forestal y la multa correspondiente. Las multas y sanciones aplicadas se determinan con fundamento en el reglamento de protección ambiental vigente en el municipio. |
Fundamento Legal |
---|
Reglamento de Protección Ambiental vigente en el Municipio, artículos 9, 22, 37, 41, 48., Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Guadalupe, N.L. 2005-2025. |