Nombre del Trámite | |
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Tala en zona habitacional | Última modificación : 2025-04-04 |
Descripción |
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Conjunto de pasos administrativos que deben cumplirse para realizar la actividad de corte de árboles que se encuentren secos, en situaciones de riesgo o causando daño a personas o bienes en zona habitacional y se realicen de una manera legal y respetando las normativas ambientales. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1. Presentación de la solicitud: El solicitante debe completar y presentar el formulario correspondiente ante la Dirección General de Medio Ambiente y Sustentabilidad, adjuntando todos los documentos requeridos. 2. Revisión y evaluación: La autoridad revisará los documentos y efectuara la visita técnica al lugar de la tala para verificar las condiciones en las que se encuentran los árboles a talar, se evaluara la solicitud y la documentación presentada, así como lo observado en la visita técnica, determinándose la obligación de compensar el daño ecológico la cantidad de arboles a reponer al municipio por concepto de tala de árboles, presentando ante la Dirección General de Medio Ambiente y Sustentabilidad el recibo de pago correspondiente y/o en su caso, de no aplicar reposición forestal se emitirá la autorización correspondiente. 3. Autorización: Se emitirá un autorización de tala que autoriza la ejecución de la actividad en el lugar establecido, en dicha Autorización se incluirán detalles sobre el número de árboles permitidos a talar, lineamientos ambientales sobre el procedimiento de tala, dicha autorización se notificara al solicitante. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | Propietario y/o Representante legal del predio |
Documentos Solicitados | 1. Solicitud correspondiente 2. Copia de identificación oficial 3. Carta poder y copia 4. Copia de impuesto predial al corriente 5. Copia del comprobante de domicilio 6. 3 Fotografías impresas del árbol |
Formatos Preestablecidos |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |
Secretario o Director | Ing. Guillermo Hernández Ramírez |
Área y Departamento | Dirección General de Medio Ambiente y Sustentabilidad |
Ubicación | Ave. Morones Prieto # 914 Ote. Colonia la Huerta, Locales 115 y 116, plaza Matz. |
Contacto | 81 8007 6457 Ext. 6415 dgmas2427@gmail.com |
Responsable del Trámite | Lic. Zico Angélica Rodríguez Machado |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 hrs. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Es variable el monto a pagar ya que depende de la cantidad de árboles a talar, especie, diámetro y las condiciones fito sanitarias de los ejemplares. El pago se puede realizar en Tesorería municipal o directamente en la caja ubicada en el módulo de atención ciudadana de la SEDOT. En caso de ser más de 10 árboles de reposición, se paga en viveros autorizados por el municipio |
Plazo o Tiempo de Respuesta | 8 a 15 días hábiles |
Criterios de Resolución del Trámite | Que sea el propietario quien solicite, que se haya cumplido con la reposición forestal en caso de aplicar y que se justifique el movimiento de la tala, buscando siempre mitigar los impactos negativos sobre el medio ambiente, para que cualquier intervención se realice de manera sostenible y responsable, cumpliendo además con las normativas locales, estatales y forestales. |
Documento que se Obtiene | Permiso para tala controlada de los árboles. |
Vigencia del Trámite o Servicio | 30 días hábiles |
Información Adicional |
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En algunos casos se deberá efectuar la reposición forestal correspondiente es decir, entregar árboles al municipio de acuerdo al diámetro y especie del árbol a talar; además de que la Dirección General de Medio Ambiente y Sustentabilidad no es una dependencia ejecutoria, cada ciudadano es responsable de contratar a quien realice la actividad de talar el o los árboles; o bien, solicitar apoyo a la Secretaría de Servicios Públicos. |
Fundamento Legal |
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Artículos 9 Fracción XXVIII, 33, 35, 36, 37, 51, 52, 53, 56, 57 Y 58 del Reglamento de Protección Ambiental del Municipio de Guadalupe, N.L. |