Nombre del Trámite | |
---|---|
Recepción y atención al reporte de maltrato a personas con discapacidad. | Última modificación : 2025-06-16 |
Descripción |
---|
Se brinda acompañamiento, protección y restitución de los derechos de las personas con discapacidad del municipio de Guadalupe. |
¿Cómo tramitarlo? |
---|
1. Se puede acudir a la Defensoría Municipal a solicitar la atención de manera personal, vía telefónica, por oficio y/o por redes sociales. 2. Proporcionar la información necesaria para realizar la investigación del caso. |
Requisitos | |
---|---|
Quien lo solicita | Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de alguna persona con discapacidad está recibiendo maltrato |
Documentos Solicitados | No se solicitan documentos oficiales únicamente la siguiente información: Nombre de la persona con discapacidad; Edad; Domicilio; Presunto agresor; Información de la situación como: qué tipo de discapacidad padece, que parentesco tiene con el presunto agresor y si tiene mas familia. |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
---|---|
Secretaría | Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF |
Secretario o Director | Mtra. Josefina Villarreal |
Área y Departamento | Defensoría Municipal |
Ubicación | Av. Nuevo León s/n esq. Toluca, Ignacio Allende Guadalupe, N.L |
Contacto | Tel. 81 80 07 63 10 |
Responsable del Trámite | Carmen Julia Martínez Díaz |
Horarios |
---|
Lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
---|---|
Costo y Medio de Pago | Gratuito |
Plazo o Tiempo de Respuesta | Inmediato |
Criterios de Resolución del Trámite | Que la persona con discapacidad que se reporta está siendo maltratada resida dentro del municipio de Guadalupe, Nuevo León |
Documento que se Obtiene | No aplica |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido |
Información Adicional |
---|
Una vez que acude el equipo de la Defensoría y atiende el reporte de maltrato a la persona con discapacidad, se solicitan los siguientes documentos: - Acta de nacimiento - Diágnostico médico - CURP - INE - Constancias de salud - Constancias de servicio médico |
Fundamento Legal |
---|
Reglamento del Gobierno Municipal de Guadalupe, N.L. Artículo 38, Fracción I, IV, XVIII, XXIX Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo Leó; Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad |