Nombre del Trámite
Constancia de Residencia Última modificación : 2024-02-21

Descripción
Documento que acredita la residencia en el Municipio de Guadalupe a todo ciudadano que viva en el.

¿Cómo tramitarlo?
Acudir a la Secretaría del Ayuntamiento, presentar los documentos solicitados, llenado de solicitud realizar el pago de derechos correspondiente.

Requisitos
Quien lo solicita Ciudadanos en general del municipio de Guadalupe, que necesiten hacer constar su residencia en el municipio de Guadalupe Nuevo León
Documentos Solicitados • Credencial de elector o pasaporte vigente. (Con domicilio actualizado que coincida con los comprobantes) (Original y Copia) • Comprobante de servicios como agua, luz o gas. (Original y Copia) • Acta de nacimiento. (Original y Copia) • Predial. (Original y Copia) • Presentar copias de identificación de dos vecinos. (Carácter de testigos) (Que sean de la misma calle o colonia/ para justificar la residencia)
Formatos Preestablecidos Ninguno

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría del Ayuntamiento
Secretario o Director Mtro. Epigmenio Garza Villarreal
Área y Departamento Oficina del Secretario
Ubicación Morones Prieto y Barbadillo S/N Centro, Guadalupe N.L.
Contacto 81 8030-6142
Responsable del Trámite Lic. Yazmin Guadalupe Amaro Zarate.

Horarios
Lunes a viernes de 9:00 AM a 1:00 PM.

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago $304.00 pesos, pago en cajas municipales.
Plazo o Tiempo de Respuesta 3 días
Criterios de Resolución del Trámite Comprobar el dicho de residencia en el municipio.
Documento que se Obtiene Constancia de Residencia.
Vigencia del Trámite o Servicio 6 meses.

Información Adicional
Ninguna

Fundamento Legal
Conforme a lo dispuesto por los artículos 97 y 98 fracciones XIII y XVI de la citada Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como el artículo 16 Fracción XV del Reglamento De Gobierno Municipal Del Ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León, hace constar que: - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - -- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -