Nombre del Trámite
Tarifa especial por incapacidad para trabajar Última modificación : 2025-06-19

Descripción
Es una tarifa especial en el pago del impuesto del predial para personas incapacitadas físicamente para trabajar

¿Cómo tramitarlo?
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha.

Requisitos
Quien lo solicita Personas que tengan alguna incapacidad para trabajar , presentando la documentación solicitada
Documentos Solicitados Copias: 1. Acta de nacimiento de los dos 2. Credencial de elector 3. Constancia medica de incapacidad para trabajar
Formatos Preestablecidos

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Secretario o Director Dr. Engelbert Poblette Mejia
Área y Departamento Dirección de Ingresos - Coordinación de Impuesto Predial y Modernización Catastral
Ubicación Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe
Contacto 81-8007-6567
Responsable del Trámite C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago

Horarios
Lunes a Viernes de 8:00 am a 17 :00 pm

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Gratuito
Plazo o Tiempo de Respuesta De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado
Criterios de Resolución del Trámite Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite.
Documento que se Obtiene Aprobación para el pago de tarifa especial para personas con incapacidad para trabajar
Vigencia del Trámite o Servicio Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado.

Información Adicional
1 Debe tener construcción Habitacional Registrada 2 Valor catastral no mayor a 14,708 cuotas (UMA x cuota) 3 Tener una sola propiedad en el estado 4 No ser negocio

Fundamento Legal
La ley de los municipios, art. 21 bis 9 “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida"