Nombre del Trámite | |
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SOLICITUD DE TARIFA ÚNICA ESPECIAL POR INCAPACIDAD PARA TRABAJAR | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
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Tarifa especial que se cobra a las personas con incapacidad para trabajar , referente al pago del impuesto predial. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | Personas que tengan alguna incapacidad para trabajar , presentando la documentación solicitada |
Documentos Solicitados | Copias: 1. Acta de nacimiento de los dos 2. Acta de matrimonio 3. Acta de defunción 4. Credencial de elector 5. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado 6. Constancia medica de incapacidad para trabajar |
Formatos Preestablecidos |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria - Coordinación de Impuesto Predial y Modernización Catastral |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 80076500 ext 6470,1663, 80076567 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 5 :00 pm |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Ninguno |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Aprobación para el pago de tarifa especial para personas con incapacidad para trabajar |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
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1 Debe tener construcción Habitacional Registrada 2 Valor catastral no mayor a $1,277,831.04 3 Tener una sola propiedad en el estado |
Fundamento Legal |
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La ley de los municipios, art. 21 bis 9 fracc IX “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |