Nombre del Trámite | |
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ELIMINAR | Última modificación : 2025-06-16 |
Descripción |
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Elección de Jueces Auxiliares y Comités de Participación Ciudadana en cada colonia, fraccionamiento o asentamiento del Municipio. |
¿Cómo tramitarlo? |
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Solicitar vía telefónica a la Dirección de Participación en el teléfono 80076608 y 80076609, o por medio del promotor que visita el área donde se carece de Juez Auxiliar o Comité de Participación Ciudadana. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | Cualquier habitante de Ciudad Guadalupe |
Documentos Solicitados | A la persona que mediante elección vecinal resulta elegido para llevar a cabo la función de Juez Auxiliar se le solicita Identificación Oficial y fotografía para la credencial que le expide la Dirección de Participación Ciudadana. |
Formatos Preestablecidos |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría del Ayuntamiento |
Secretario o Director | |
Área y Departamento | Coordinación de Jueces Auxiliares |
Ubicación | 3era Avenida 314, Colonia Guerra |
Contacto | 80076608 |
Responsable del Trámite | Martha Muñoz Ríos |
Horarios |
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Lunes a viernes de 8:00 am a 5 pm. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Gratuito |
Plazo o Tiempo de Respuesta | Publicada la Convocatoria se realiza en los próximos 10 días naturales siguientes |
Criterios de Resolución del Trámite | Para ser Juez Auxiliar propietario o suplente se requiere: I.- Ser de nacionalidad mexicana. II.- Ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus derechos y obligaciones. III.- Preferentemente casado. IV.- Saber leer y escribir. V.-Tener residencia mayor de tres años en su respectiva colonia, fraccionamiento o comunidad, excepto cuando a juicio de la Autoridad Municipal no sea posible esta antigüedad en virtud de tratarse de nuevos asentamientos. VI.- Tener un modo honesto de vivir. VII.- Contar con solvencia moral y espíritu de servicio. VIII.- No ser propietario, encargado o administrador de negocios donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. IX.- No ser propietario, encargado o administrador de negocios que vayan en contra de la moral pública y las buenas costumbres. X.- No ser servidor público de ningún Gobierno Municipal, Estatal o Federal. XI.- No ser miembro activo de ningún cuerpo de seguridad privada. XII.- No tener cargo directivo en ningún partido político. XIII.- No ser ministro de ningún culto religioso XIV.- No tener antecedentes penales, acreditando lo anterior con la carta correspondiente, ante la autoridad municipal, y ésta expedirá la constancia respectiva de registro. XV.- No estar sujeto a proceso por delito intencional o por culpa grave. |
Documento que se Obtiene | |
Vigencia del Trámite o Servicio |
Información Adicional |
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Ninguno |
Fundamento Legal |
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Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Capítulo II de los Jueces Auxiliares. |