Nombre del Trámite
ELIMINAR Última modificación : 2025-06-16

Descripción
Elección de Jueces Auxiliares y Comités de Participación Ciudadana en cada colonia, fraccionamiento o asentamiento del Municipio.

¿Cómo tramitarlo?
Solicitar vía telefónica a la Dirección de Participación en el teléfono 80076608 y 80076609, o por medio del promotor que visita el área donde se carece de Juez Auxiliar o Comité de Participación Ciudadana.

Requisitos
Quien lo solicita Cualquier habitante de Ciudad Guadalupe
Documentos Solicitados A la persona que mediante elección vecinal resulta elegido para llevar a cabo la función de Juez Auxiliar se le solicita Identificación Oficial y fotografía para la credencial que le expide la Dirección de Participación Ciudadana.
Formatos Preestablecidos

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría del Ayuntamiento
Secretario o Director
Área y Departamento Coordinación de Jueces Auxiliares
Ubicación 3era Avenida 314, Colonia Guerra
Contacto 80076608
Responsable del Trámite Martha Muñoz Ríos

Horarios
Lunes a viernes de 8:00 am a 5 pm.

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Gratuito
Plazo o Tiempo de Respuesta Publicada la Convocatoria se realiza en los próximos 10 días naturales siguientes
Criterios de Resolución del Trámite Para ser Juez Auxiliar propietario o suplente se requiere: I.- Ser de nacionalidad mexicana. II.- Ser mayor de 18 años y estar en pleno uso de sus derechos y obligaciones. III.- Preferentemente casado. IV.- Saber leer y escribir. V.-Tener residencia mayor de tres años en su respectiva colonia, fraccionamiento o comunidad, excepto cuando a juicio de la Autoridad Municipal no sea posible esta antigüedad en virtud de tratarse de nuevos asentamientos. VI.- Tener un modo honesto de vivir. VII.- Contar con solvencia moral y espíritu de servicio. VIII.- No ser propietario, encargado o administrador de negocios donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. IX.- No ser propietario, encargado o administrador de negocios que vayan en contra de la moral pública y las buenas costumbres. X.- No ser servidor público de ningún Gobierno Municipal, Estatal o Federal. XI.- No ser miembro activo de ningún cuerpo de seguridad privada. XII.- No tener cargo directivo en ningún partido político. XIII.- No ser ministro de ningún culto religioso XIV.- No tener antecedentes penales, acreditando lo anterior con la carta correspondiente, ante la autoridad municipal, y ésta expedirá la constancia respectiva de registro. XV.- No estar sujeto a proceso por delito intencional o por culpa grave.
Documento que se Obtiene
Vigencia del Trámite o Servicio

Información Adicional
Ninguno

Fundamento Legal
Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Capítulo II de los Jueces Auxiliares.