Nombre del Trámite | |
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PERMISO PARA COMERCIO AMBULANTE | Última modificación : 2025-03-25 |
Descripción |
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Trámite para la obtención del permiso para la enajenación o la prestación de servicios que se realice en la vía pública o en área de uso común, en cualquiera de sus modalidades. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- La persona interesada acude a la Coordinación de Comercio quien le informara los pasos a seguir, así mismo le proporcionara los requisitos y/o formatos. 2.- La persona interesada hace entrega de los requisitos iniciales, se procede al llenado de la solicitud para el trámite correspondiente y se realiza el pago de investigación a fin de determinar si es factible o no. 3.- Una vez determinada la factibilidad del punto de venta por conducto de la investigación, la Coordinación de Comercio en un término no mayor a 10 días hábiles se contactara con la persona interesada informando el resultado de la investigación y de ser favorable se solicitaran los requisitos complementarios aplicables según el giro solicitado. 4.- Se hace entrega de los requisitos complementarios (en caso de ser aplicables) y se realiza el pago de las cuotas que correspondan a las actividades comerciales. 5.- En un término aproximado de 5 días hábiles se hace entrega del permiso de comercio ambulante. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | Cualquier persona física o moral por conducto de su representante o apoderado legal interesada en desarrollar actividad comercial en la vía pública o área de uso común |
Documentos Solicitados | Documentos Solicitados Requisitos Iniciales: 1. Llenar solicitud de permiso de uso de la vía pública 2. 2-dos fotografías personales tamaño infantil 3. Copia de INE en la que acredite su mayoría de edad y domicilio en este municipio (los trámites de permisos populares quedan exceptuado de acreditar un domicilio en el Municipio) 4. Copia de comprobante de domicilio (recibo de agua, luz, teléfono o gas) con antigüedad no mayor a 3 meses 5. Anuencia de como mínimo 6-seis vecinos, los cuales deberán ser los más cercanos al lugar donde pretende instalarse (se anexa formato a utilizar, el cual se tendrá que acompañar de identificación oficial de cada uno de ellos) 6. 3-tres cartas de recomendación de familiares (se anexa formato a utilizar, el cual se tendrá que acompañar de identificación oficial de cada uno de ellos) 7. Carta de recomendación del juez auxiliar de la Colonia donde pretende ocupar la vía pública 8. 2-dos fotografías del área de trabajo (las fotografías deberán mostrar los enseres a utilizar como mueble, carrito, remolque, estructura y/o accesorios mesas, bancos, hieleras, etc., así como la periferia de la ubicación) 9. En el caso de cruceros la anuencia de vecinos próximos a las 4-cuatro esquinas que forman el crucero (solo para permisos de la modalidad de prestador de servicios) 10. Carta de un aval que acredite propiedad en el municipio y acepte ser responsable solidario de las infracciones que se pudiese cometer por el titular del permiso (aplica solo para trámites de permisos en la modalidad de prestador de servicios) Requisitos complementarios: 1. Exámenes de salud con sello de la Dirección de Salud Pública Municipal (los exámenes son baciloscopia, reacciones febriles, copro seriado 3 muestras, los cuales se tendrán que actualizar cada 6 meses) 2. Cumplir con la Certificación y/o el Visto Bueno de la Dirección Publica de Salud Municipal, demás reglamentos y normas de salud vigentes (este documento se tendrá que actualizar cada 6 meses) 3. Cumplir con la Certificación y/o visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, así como las recomendaciones y normas vigentes (este documento se tendrá que actualizar cada año) |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría del Ayuntamiento |
Secretario o Director | C. Pedro Fernando Treviño Tijerina |
Área y Departamento | Dirección de Espectáculos y Comercio. |
Ubicación | Calle Barbadillo esquina con Guadalupe, s/n, Colonia Centro de Guadalupe, Nuevo León. |
Contacto | 81-80-30-60-16 |
Responsable del Trámite | C. Pedro Fernando Treviño Tijerina |
Horarios |
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Lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | • Investigación 1.4 UMA • Apertura 5.6 UMA (el cobro podrá variar de acuerdo al giro solicitado). • Certificado de autorización de permiso 1.4 UMA. • Cobro por la utilización de la vía pública: -Fórmula para determinar el pago de la vía pública: vía pública= días de trabajo × metros cuadrados × tarifa Link para consultar valor actual UMA: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ • Método de pago presencial, con tarjeta de crédito/ debido, cheque o efectivo ante la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Plazo o Tiempo de Respuesta | 15 días hábiles cumpliendo lo requerido por la autoridad. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cumplir con los requisitos, ser factible el punto de venta y no contar con adeudos y sanciones. |
Documento que se Obtiene | Permiso para ejercer el comercio en la vía pública. |
Vigencia del Trámite o Servicio | De acuerdo al pago efectuado por los días de trabajo. |
Información Adicional |
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1. No se autorizará permisos a menores de 18 años, de conformidad con el artículo 53 fracción I del Reglamento. 2. No se autorizará permisos en avenidas principales y/o calles con alto flujo vehicular, de conformidad con el artículo 53 fracción II del Reglamento. 3. No se autorizará permisos a una distancia menor a 100 metros lineales de edificios públicos (centros educativos, iglesias, clínicas, hospitales, plazas, instalaciones deportivas, estaciones de transporte), de conformidad con el artículo 53 fracción III del Reglamento. 4. No se autorizara permisos en Estaciones de gas y/o gasolina, cuando para la venta y elaboración de alimentos se requiera fuego o lumbre de cualquier tipo en su proceso, de conformidad con el artículo 53 fracción IV del Reglamento. 5. No podrá ocupar un área mayor a 6.0 mts2 para el área de trabajo y venta (aplica solo para permisos en la modalidad de comercio semifijo), de conformidad con el artículo 46 del Reglamento. 6. La Dirección de Espectáculos y Comercio determinará en cada área, el número de comerciantes ambulantes que operarán y precisará los lugares de su ubicación, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento. |
Fundamento Legal |
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Artículo 56 bis-1, 57 fracción I inciso h) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Artículos 44, 46, 51,52, 53 fracciones I, II, III y IV, 55, Y 56 fracciones X y XII del Reglamento de Mercados del Municipio de Guadalupe, Nuevo León. |