Nombre del Trámite
Recepción y Trámite para Recurso de Revisión en materia de Acceso a la Información Última modificación : 2026-02-25

Descripción
Es una garantía constitucional que todo ciudadano tiene derecho a interponer en un recurso de revisión ante la Comisión o ante la Unidad de Transparencia derivado de: 1) Clasificación de la información, 2) Declaración de inexistencia de la información, 3) Declaración de incompetencia por el sujeto obligado, 4) Entrega de información incompleta, 5) Entrega de información que no corresponda con lo solicitado, 6) La falta de respuesta a una soicitud, 7) La notificación de entrega opuesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, 8) La entrega opuesta a disposición de información en un formato incompresible y/o no acceisble para el solicitante, 9) Los costos o tiempos de entrega de la información, 10) La falta de támite a una solicitud, 11) La negativa a permitir la consulta directa de la información, 12) La falta eficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, 13) La orientación a un trámite especifico y 14) La falta de respuesta a una solicitud de información.

¿Cómo tramitarlo?
a) Presencial: Mediante escrito libre ante la Unidad de Transparencia y Modernización. b) Electrónico: 1.- Mediante el correo electrónico de la Unidad de Transparencia y Modernización: unidaddetransparencia@guadalupe.gob.mx 2.- Mediante la plataforma nacional de transparencia: www.plataformadetransparencia.org.mx 3.- Ante el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (INFONL)

Requisitos
Quien lo solicita El solicitante podrá interponer por sí mismo o a través de su representante.
Documentos Solicitados Para interponer un recurso de revisión, se requiere datos como: 1. Número de folio o de registro de la solicitud de acceso. 2. El sujeto obligado ante la cual se presento la solicitud. 3. Nombre del solicitante que recurre o su representante, y en su caso, el nombre o razón social del tercer involucrado. 4. Dirección o medio que seƱale para recibir notificaciones. 5. Domicilio o medio electrónico del particular y del tercer interesado, si lo hubiera para efectos de oír y recibir notificaciones. 6. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado. 7. Las razones o motivos de conformidad. 8. Copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. 9. Pruebas y demás elementos que considere procedente someter a juicio ante el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
Formatos Preestablecidos

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría De la Función Pública
Secretario o Director C.P. Francisco Garza Garza
Área y Departamento Unidad de Transparencia y Modernización
Ubicación Calle Guerrero No. 107 A, Colonia Centro, Guadalupe, N.L.
Contacto Teléfono: 81 19 58 39 54 Correo electrónico: unidaddetransparencia@guadalupe.gob.mx
Responsable del Trámite C.P. Gustavo Díaz Diego

Horarios
Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hrs

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Gratuito
Plazo o Tiempo de Respuesta Los estipulados en el artículo 171 de la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Estado de Nuevo León.
Criterios de Resolución del Trámite Cumpliendo con los términos establecidos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
Documento que se Obtiene Una resolución emitida por el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia
Vigencia del Trámite o Servicio El trámite: un día a partir de la recepción / Resolución del recurso: en base a lo estipulado en el Art. 171 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Información Adicional
El ciudadano deberá de escribir y detallar claramente la queja interpuesta.

Fundamento Legal
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, Art. 104, Fracción XXIII.