Nombre del Trámite
Denuncia Ciudadana en materia de Transparencia Última modificación : 2025-01-27

Descripción
Es una garantía constitucional que todo ciudadano tiene derecho a interponer una denuncia ciudadana ante la Comisión o ante la Unidad de Transparencia derivado a la falta de la publicación de información.

¿Cómo tramitarlo?
a) Presencial : 1.- Mediante escrito libre ante la Unidad de Transparencia y Modernización. b) Electrónico: 1.- Mediante el correo electrónico de la Unidad de Transparencia y modernización: unidaddetransparencia@guadalupe.gob.mx

Requisitos
Quien lo solicita Ciudadanía en general
Documentos Solicitados Para interponer un denuncia en materia de transparencia, se requiere datos como: 1. Nombre del sujeto obligado denunciado. 2. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado, especificando el artículo, fracción e inciso. 3. Adjuntar los medios de prueba que estimen necesarios. 4. En caso de que se presente por escrito, el denunciante deberá seƱalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Formatos Preestablecidos

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría De la Función Pública
Secretario o Director Lic. José Alfredo Perales de León
Área y Departamento Unidad de Transparencia y Modernización
Ubicación Guerrero No. 107 A, Colonia Centro, Guadalupe, N.L.
Contacto Telefono: 81 8030 - 6122 Correo electrónico: unidaddetransparencia@guadalupe.gob.mx
Responsable del Trámite Lic. José Alfredo Perales de León

Horarios
Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hrs

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Gratuito
Plazo o Tiempo de Respuesta Lo establecido a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Criterios de Resolución del Trámite Cumpliendo con los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
Documento que se Obtiene Resolución
Vigencia del Trámite o Servicio Se tendrá disponible la información solicitada, en base a lo estipulado en el Artículo 114 - 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

Información Adicional
El ciudadano deberá de escribir y detallar claramente la denuncia interpuesta.

Fundamento Legal
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, Art. 114 - 124, Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, Art. 104, Fracción XXIII