| Nombre del Trámite | |
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| Pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) | Última modificación : 2025-06-19 |
| Descripción |
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| Es un Impuesto que se genera cuando se adquiere un inmueble o derechos del inmueble, ya sea un terreno sin construir, o una casa o departamento usado o nuevo. |
| ¿Cómo tramitarlo? |
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| 1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos. 2.- Presentar los documentos necesarios para su trámite (los cuales se describen en esta ficha) |
| Requisitos | |
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| Quien lo solicita | La Ciudadanía en general del Municipio de Guadalupe y Notarias Públicas. |
| Documentos Solicitados | 1.- Nota declaratoria debidamente firmada por el notario y contribuyente 2.- Informativos de valor catastral. 3.- Escritura pública correspondiente |
| Formatos Preestablecidos | Ninguno. |
| Oficinas y Contacto | |
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| Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
| Secretario o Director | Dr. Engelbert Poblette Mejia |
| Área y Departamento | Dirección de Ingresos - Coordinación de ISAI. |
| Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 Pte. Centro de Guadalupe |
| Contacto | 81-8007-6567 |
| Responsable del Trámite | Lic. Juan Enrique Hernández Escamilla |
| Horarios |
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| Lunes a viernes de 8:00 am a 15:00 pm |
| Tiempo de Respuesta y Costos | |
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| Costo y Medio de Pago | 3% sobre el valor del inmueble pagos mediante transferencia, tarjetas de crédito o debito y/o cheques |
| Plazo o Tiempo de Respuesta | la ley establece 15 días para su resolución |
| Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su trámite. |
| Documento que se Obtiene | Recibo original , nota declaratoria e informativos debidamente firmados y sellados por el Director de Ingresos |
| Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio antes catastro del estado |
| Información Adicional |
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| Ninguna. |
| Fundamento Legal |
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| La ley de hacienda de los municipios del Estado de Nuevo León, artículo 28 bis. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |