Nombre del Trámite
Pago de Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) Última modificación : 2025-06-19

Descripción
Es un Impuesto que se genera cuando se adquiere un inmueble o derechos del inmueble, ya sea un terreno sin construir, o una casa o departamento usado o nuevo.

¿Cómo tramitarlo?
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos. 2.- Presentar los documentos necesarios para su trámite (los cuales se describen en esta ficha)

Requisitos
Quien lo solicita La Ciudadanía en general del Municipio de Guadalupe y Notarias Públicas.
Documentos Solicitados 1.- Nota declaratoria debidamente firmada por el notario y contribuyente 2.- Informativos de valor catastral. 3.- Escritura pública correspondiente
Formatos Preestablecidos Ninguno.

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Secretario o Director Dr. Engelbert Poblette Mejia
Área y Departamento Dirección de Ingresos - Coordinación de ISAI.
Ubicación Oficinas, Guadalupe 120 Pte. Centro de Guadalupe
Contacto 81-8007-6567
Responsable del Trámite Lic. Juan Enrique Hernández Escamilla

Horarios
Lunes a viernes de 8:00 am a 15:00 pm

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago 3% sobre el valor del inmueble pagos mediante transferencia, tarjetas de crédito o debito y/o cheques
Plazo o Tiempo de Respuesta la ley establece 15 días para su resolución
Criterios de Resolución del Trámite Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su trámite.
Documento que se Obtiene Recibo original , nota declaratoria e informativos debidamente firmados y sellados por el Director de Ingresos
Vigencia del Trámite o Servicio Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio antes catastro del estado

Información Adicional
Ninguna.

Fundamento Legal
La ley de hacienda de los municipios del Estado de Nuevo León, artículo 28 bis. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida"