Nombre del Trámite | |
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PAGO DE IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (ISAI) | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
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Es un Impuesto que se genera cuando se adquiere un inmueble o derechos del inmueble, ya sea un terreno sin construir, o una casa o departamento usado o nuevo. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su trámite (los cuales se describen en esta ficha) |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La Ciudadanía en general del Municipio de Guadalupe y Notarias Públicas. |
Documentos Solicitados | 1.- Nota declaratoria debidamente firmada por el notario y contribuyente 2.- Informativos de valor catastral. 3.- Escritura pública correspondiente |
Formatos Preestablecidos | Ninguno. |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria Coordinación de ISAI. |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 Pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 8007-6566 jhernandez@guadalupe.gob.mx |
Responsable del Trámite | Lic. Juan Enrique Hernández Escamilla |
Horarios |
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Lunes a viernes de 8:00 am a 3:00 pm |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | De conformidad en lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios, art. 28 bis, el medio de pago puede ser de manera presencial o a través de las tarjetas de crédito participantes (excepto american express). |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De conformidad en lo establecido en lo establecido en la Ley de Hacienda de los Municipios, art. 28 bis. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su trámite. |
Documento que se Obtiene | Recibo original de pago, original de la nota declaratoria e informativos de valor catastral debidamente firmados y sellados. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido |
Información Adicional |
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Ninguna. |
Fundamento Legal |
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La ley de hacienda de los municipios, artículo 28 bis. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |