ARTÍCULO 9.- El servicio público de limpia y recolección de basura será prestado por la Secretaría de Servicios Públicos. El R. Ayuntamiento podrá con estricto cumplimiento de los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables, concesionar el servicio tanto de recolección de basura domiciliaria como el servicio al comercio, industria y demás giros. En todo caso el titular de la concesión deberá en la operación adoptar medidas de protección al medio ambiente, brindando el servicio de tal forma que sea compatible la limpieza del entorno urbano y el medio ambiente. La Secretaría de Servicios Públicos vigilará que el servicio, transporte y confinamiento de la basura concesionado sean hechos con las debidas condiciones de higiene y protección hasta el lugar o lugares establecidos para su confinamiento y tratamiento.
ARTÍCULO 10.- El Presidente Municipal autorizará el personal necesario y proporcionará, dentro de la capacidad presupuestal del municipio, todos los materiales, equipo y útiles necesarios para la mejor ejecución del servicio de limpia. I. El servicio público de recolección de basura domiciliaria será gratuito. II. En el caso de los establecimientos, el municipio les prestara el servicio, de recolección de basura, mediante pago del mismo, el monto se fijará en función del volumen o peso de la basura generada: ligera, común o pesada, y de conformidad a lo establecido en la Ley Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Así mismo podrán contratar los servicios de empresas privadas recolectoras y de confinación, mismas que deberán estar autorizadas oficialmente y registradas en el municipio.
ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Servicios Públicos prestará el servicio de limpia en los siguientes términos: a) Barrido de espacios públicos: plazas, parques, jardines, avenidas, y calles principales pasos peatonales, pasos a desnivel, camellones y otros. b) El pintado de cordones, ochavos, muros, taludes de concreto u otros. c) La poda de árboles, corte de hierba, en las avenidas y camellones d) Para conservar la imagen urbana de limpieza, higiene, armonía y convivencia social llevará a cabo el mantenimiento periódico de los equipamientos del patrimonio municipal en plazas, parques, jardines, y vía pública. e) Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de cadáveres de animales que se encuentren en vía pública. f) Realización de programas y campañas de recolección de llantas, cacharros y otros. g) La Secretaría recolectará gratuitamente o con cargo al ciudadano .dependiendo de las cantidades, con previo reporte o solicitud, diversos materiales no peligrosos resultados de poda, tala o derrumbe de árboles, escombros, tierra, excavaciones, siempre y cuando se encuentren en vía pública. El monto del cobro se sustentará en lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
“La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada.
La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración pública, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida".
|