Nombre del Trámite
REUBICACIÓN DE ARBOTANTE (ELIMINAR) Última modificación : 2025-06-17

Descripción
La reubicación del arbotante se realiza siempre y cuando se esté obstruyendo el paso en alguna vialidad o en algún domicilio.

¿Cómo tramitarlo?
1. El ciudadano debe hacer el reporte directamente a la Dirección de Alumbrado, después un supervisor de la dirección visitará el área en donde se quiere reubicar el poste; por lo regular es al límite de la propiedad más cercana. 2. En base a la revisión del supervisor, se realiza el presupuesto y se le entrega al ciudadano. 3. Luego, la persona acude a Recaudación a efectuar el pago, para después llevar el recibo de pago y proceder a la reubicación del poste.

Requisitos
Quien lo solicita La ciudadanía en general.
Documentos Solicitados Ninguno, sólo el domicilio exacto de donde será la reubicación.
Formatos Preestablecidos No aplica.

Oficinas y Contacto
Secretaría Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
Secretario o Director Armando Vazquez
Área y Departamento Dirección de Alumbrado Público.
Ubicación Avenida Pablo Livas s/n entre Marmol y Noche Buena, col. Rafael Ramírez segundo sector.
Contacto 40-40-90-48 40-40-00-26
Responsable del Trámite Jorge Galván, jgalvan@guadalupe.gob.mx

Horarios
Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Tiempo de Respuesta y Costos
Costo y Medio de Pago Dependiendo del material que se debe utilizar para la reubicación.
Plazo o Tiempo de Respuesta De dos a tres días para hacer la revisión, luego del pago son cinco días hábiles después.
Criterios de Resolución del Trámite No se hará si no se lleva el recibo de pago. No se moverá hacia el frente de la banqueta, sólo a los lados.
Documento que se Obtiene El número de folio para el seguimiento del trámite.
Vigencia del Trámite o Servicio Indefinido.

Información Adicional
La reubicación solo será al límite de la propiedad, no a otra parte.

Fundamento Legal
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN ARTÍCULO 111. Los postes y las instalaciones deberán ser identificados por sus propietarios con una señal que apruebe la autoridad. ARTÍCULO 112. Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la vía pública, están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función. ARTÍCULO 113. La autoridad podrá ordenar el retiro o el cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad, cuando se modifique la anchura de las aceras o cuando se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requiera. Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la autoridad lo ejecutará a costa de dichos propietarios. No se permitirá colocar postes o instalaciones en aceras, cuando con ellos se impida la entrada a un predio. Si el acceso al predio se construye estando ya colocado el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del propietario del predio. Cuando se trate de nuevos fraccionamientos la colocación de postes y/o arbotantes e instalaciones, no deberán obstruir la entrada al predio y/o a la vivienda, absorbiendo los gastos de cambio de ubicación el fraccionador. Cuando no se cumpla con lo anterior no se realizara la recepción de las obras de urbanización por parte del Municipio “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración pública, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida".