Nombre del Trámite | |
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CONVENIOS | Última modificación : 2022-10-06 |
Descripción |
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Convenio para pago en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de atención en la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria señalada en esta ficha. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La Ciudadanía en general del Municipio de Guadalupe |
Documentos Solicitados | 1. Credencial de Elector 2. Comprobante de Domicilio (Recibo de Agua, Luz, Gas) 3. Numero Telefónico 4. Estado de Cuenta de la Contribución. (Toda la documentación deberá presentarse en Original y 1 copia.) En caso de Multas de Transito se anexarán los siguientes documentos: 6. Factura Original (se queda en resguardo hasta terminado el convenio) 7. Tarjeta de circulación * Toda la documentación a nombre del propietario |
Formatos Preestablecidos | Formato de Convenio. |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria, Coordinación de Ejecuciónes y Rezagos. |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 Pte. Centro de Guadalupe. |
Contacto | 8007-6498 ext. 1665 |
Responsable del Trámite | Lic. José Antonio Romero Cheban |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Dependiendo de la contribución de la cual se pretende realizar el convenio. |
Plazo o Tiempo de Respuesta | Inmediata |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Copia del Convenio y recibo de pago del anticipo. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Según el plazo, conforme a la Ley no mayor a 24 meses. |
Información Adicional |
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Ninguna |
Fundamento Legal |
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Art. 66 del Código Fiscal del Estado de N.L. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |