Nombre del Trámite | |
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Convenios | Última modificación : 2025-06-19 |
Descripción |
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Convenio para pago en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de atención en la Dirección de Ingresos. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La Ciudadanía en general del Municipio de Guadalupe |
Documentos Solicitados | 1. Credencial de Elector 2. Comprobante de Domicilio (Recibo de Agua, Luz, Gas) 3. Numero Telefónico 4. Estado de Cuenta de la Contribución. (Toda la documentación deberá presentarse en Original y 1 copia.) En caso de Multas de Transito se anexarán los siguientes documentos: 6. Factura Original (se queda en resguardo hasta terminado el convenio, en caso de multas de tránsito.) 7. Tarjeta de circulación (caso de multas de tránsito.) * Toda la documentación a nombre del propietario |
Formatos Preestablecidos | Formato de Convenio. |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Dr. Engelbert Poblette Mejia |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos, Coordinación de Ejecuciónes y Rezagos. |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 Pte. Centro de Guadalupe. |
Contacto | 81-8007-6498 |
Responsable del Trámite | Lic. Pedro Guadalupe Cardiel Arellano |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 17:00 pm. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Dependiendo de la contribución de la cual se pretende realizar el convenio. |
Plazo o Tiempo de Respuesta | Inmediata |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Copia del Convenio y recibo de pago del anticipo. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Según el plazo, conforme a la Ley no mayor a 24 meses. |
Información Adicional |
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Ninguna |
Fundamento Legal |
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Art. 4° de la Ley de Ingresos para el Estado de Nuevo León “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |