Nombre del Trámite | |
---|---|
Modernización Catastral | Última modificación : 2025-06-19 |
Descripción |
---|
Trámite correspondiente a aclaraciones de medidas y baja de metros cuadrados derivados de las mismas aclaraciones |
¿Cómo tramitarlo? |
---|
1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos. 2.- Presentar los documentos necesarios para su trámite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
---|---|
Quien lo solicita | La Ciudadania en general del Municipio de Guadalupe. |
Documentos Solicitados | 1. Credencial de elector en copia del propietario 2. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado 3. Copia de escritura o contrato de compra-venta ( en caso que la propiedad no aparezca a su nombre) (Dado el caso carta poder simple e IFE del propietario y apoderado) |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
---|---|
Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Dr. Engelbert Poblette Mejia |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos - Coordinación de Modernización Catastral |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 Pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 81-8007-6567 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
---|
Lunes a Viernes de 8:00 am a 14:00 pm. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
---|---|
Costo y Medio de Pago | Varia, según valor catastral, medio de pago: efectivo, cheque o tarjetas de crédito o débito excepto American Express. |
Plazo o Tiempo de Respuesta | 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Estado de Cuenta |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
---|
Ninguna |
Fundamento Legal |
---|
Art. 21 bis 16 de La ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |