Nombre del Trámite | |
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MODERNIZACION CATASTRAL | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
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Trámite correspondiente a regularización de construcción de un inmueble. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.- Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su trámite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La Ciudadania en general del Municipio de Guadalupe. |
Documentos Solicitados | 1. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado 2. Credencial de elector en copia del propietario (dado el caso carta poder simple e IFE del propietario y apoderado) 3. Copia de escritura o contrato de compra-venta, |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 Pte. Centro de Guadalupe |
Contacto | 80076500 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 2:00 pm. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Costo según expediente, medio de pago: efectivo, cheque o tarjetas de crédito o débito excepto American Express. |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 10 a 20 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Recibos de pago municipal y estatal, croquis de construcción. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante catastro del estado. |
Información Adicional |
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1. Tener construcción finalizada a partir del 2016 |
Fundamento Legal |
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La ley de hacienda para los municipios, ley de catastro del estado y el reglamento de la ley de catastro. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |