Nombre del Trámite | |
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CAMBIO DE DOMICILIO | Última modificación : 2022-11-25 |
Descripción |
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Cambio de domicilio de un predio en catastro del estado. |
¿Cómo tramitarlo? |
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1.-Acude a la ventanilla de la Dirección de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria. 2.- Presentar los documentos necesarios para su tramite mencionados en esta ficha. |
Requisitos | |
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Quien lo solicita | La ciudadanía en general del Municipio de Guadalupe. |
Documentos Solicitados | Copias de: 1. Recibo de agua 2. Credencial de elector 3. Comprobante del pago del Impuesto Predial actualizado |
Formatos Preestablecidos | Ninguno |
Oficinas y Contacto | |
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Secretaría | Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal |
Secretario o Director | Lic. Juan Manuel Saldivar González |
Área y Departamento | Direccion de Ingresos y Recaudación Inmobiliaria - Coordinación de Impuesto predial y modernización catastral |
Ubicación | Oficinas, Guadalupe 120 pte. Centro de Guadalupe. |
Contacto | 80076500 ext. 6570 |
Responsable del Trámite | C.P. Cesar Enrique Ortiz de Santiago |
Horarios |
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Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm. |
Tiempo de Respuesta y Costos | |
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Costo y Medio de Pago | Sin costo |
Plazo o Tiempo de Respuesta | De 30 días hábiles, dependiendo de los procesos internos de Catastro del Estado. |
Criterios de Resolución del Trámite | Cubriendo con los requisitos establecidos, se procede con su tramite. |
Documento que se Obtiene | Estado de cuenta donde se manifiesta el cambio de propietario. |
Vigencia del Trámite o Servicio | Indefinido, hasta presentar algún movimiento o cambio ante Catastro del Estado. |
Información Adicional |
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Ninguno |
Fundamento Legal |
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Art. 9, art. 28, art. 30, bis 1 de la les de catastro, art 12 fracciones I,II, art. 25,26,32 y 33 del reglamento de la ley de catastro, art. 7° y 9° transitorios de la ley del instituto registral y catastral del estado de nuevo león. “La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La misma será de cumplimiento obligatorio para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración publica, ante quienes se lleven a cabo los trámites y servicios, en la forma establecida en ellos y no podrán aplicarse de otra forma, ni deberán solicitarse requisitos, documentación o información adicional a la establecida" |