ARTICULO 95 :Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendránactualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
XV.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
- Periodo de actualización: Mensual
- La presente fracción no le aplica al sujeto obligado, en virtud de que no existe disposición legal que lo obligue a realizar convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos, de conformidad con el artículo 90 de la Ley del Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal serán nombrados por el Presidente Municipal; por su parte el diverso 104 fracción XX de la Ley en comento, establece que es una atribución del Contralor Municipal, designar y remover, en su caso, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal, así como a los de las áreas de auditoria, evolución, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerarquía y funcionalmente de la Contraloría Municipal; por último, los artículos 2 y 8 de la Ley de Servicio Civil del Estado de Nuevo León, establecen que para ser considerado empleado municipal puede haber nombramiento, figurar en nómina o lista de raya.