ARTICULO 95 :Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendránactualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente: a) Financiamiento adquirido con la Banca Comercial o de Desarrollo: 1. Fecha de contratación; 2. Monto contratado; 3. Versión pública del documento mediante el cual se haya formalizado la operación; 4. Origen de los recursos que servirán para el pago del servicio de la deuda; 5. Desglose del pago de intereses y capital; 6. Periodo de gracia; 7. Fecha de vencimiento; 8. Destino de la deuda; 9. En caso de ser producto de una renegociación de la deuda estudio costo beneficio; 10. Tasa de interés; y 11. Monto inicial y final comprendido dentro del periodo de publicación. b) Deuda con Proveedores y Contratistas, incluida la adquirida a través de Cadenas Productivas, en forma individual y global, detallando, por proveedor o contratista, al menos lo siguiente: 1. Monto inicial adeudado; 2. Fecha de inicio de adeudo; 3. Monto adeudado a la fecha; 4. Condiciones y plazo para liquidar los adeudos; y 5. Institución Financiera en el caso de Cadenas Productivas. c) Pasivos Contingentes, señalando al menos el monto y el concepto que lo origina.