"ARTICULO 96 :Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
XIII. En materia de Seguridad Publica, la información detallada de: Las Secretarías de Seguridad Publica de los Municipios: a) Número de detenciones; y b) Número de órdenes de protección otorgadas por las autoridades competentes.