"ARTICULO 96 :Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
III.- Las fechas de pago y recepción de las Participaciones y Aportaciones Federales y Estatales a municipios, los montos efectivamente pagados.