"ARTICULO 97 Además de lo señalado en los artículos 95 y 96 de la presente Ley, los municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.
- Responsable de generar la Información: Dirección de Desarrollo Político
- Responsable de la publicación de la Información: Unidad de Transparencia y Modernización
II. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
- Responsable de generar la Información: Dirección de Desarrollo Político
- Responsable de la publicación de la Información: Unidad de Transparencia y Modernización
III. Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
- Responsable de generar la Información: Dirección Ingresos y Recaudación Inmobiliaria
- Responsable de la publicación de la Información: Unidad de Transparencia y Modernización
IV. La conformación de las Comisiones de los integrantes del Cabildo, así como los registros de asistencia de sus integrantes a las sesiones de trabajo de las mismas y del R. Ayuntamiento; y La información detallada que contengan los planes o programas en materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. Sin perjuicio de que la información que generen y posean es considerada pública, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de la misma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos municipios continuarán cumpliendo con las obligaciones de información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que emanan de ésta, en los plazos, términos y condiciones previstas en dicha ley y en las disposiciones referidas. Dichos municipios podrán solicitar al Comisión, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.
- Responsable de generar la Información: Dirección de Desarrollo Político
- Responsable de la publicación de la Información: Unidad de Transparencia y Modernización