a)Proponer cambios, reformas o nuevos reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de carácter general, con sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de Gobierno Municipal del Estado;
b)Supervisar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la constitución, transformación o extinción de fideicomisos públicos, para el cumplimiento eficaz de los programas de obras y servicios públicos municipales;
c)Supervisar que se apruebe y publique, dentro de los tres primeros meses el Plan Municipal de Desarrollo;
d)Una vez expedidos los reglamentos que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal, vigilar que las dependencias competentes, la expedición de manuales complementarios para el ejercicio del control administrativo;
e)Supervisar la publicación de la Gaceta Municipal; y
f)Los que le sean encomendados por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal