Four Points by Sheraton Linda Vista |
1) Todo evento que se realice y utilice animales deberán contar con la asistencia de un médico veteinario.
2) Se establecerá un padrón de personas físicas y morales que se dediquen a las actividades de reproducción y enajenación de animales de compañía.
3) Se establecerá un padrón municipal de Asociaciones protectoras de animales, las cuales deberán cumplir con los requisitos que se señalan.
4) Los animales utilizados para carga y tiro, deberán estar registrados en el padrón actualizado de la Dirección de Limpia, se acreditara dicho registro a través de la emisión de un tarjetón de identiicación.
5) Prohibir la cría o establecimiento de albergues en zonas con uso del suelo habitacional.
6) Se crea la línea de bienestar animal, para atender reportes, a fin de responder a estos podrá ser la patrulla municipal de bienestar animal quien atienda la denuncia y se traslade al lugar de los hechos.
7) El propietario del equino tendrá la obligación de darle un trato digno al animal, cumpliendo con un espacio amplio para su alojamiento.
8) Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección, defensa y bienestar de los animales podrán solicitar a los Centros de Control Canino y Felino la donación de perros y gatos a fin de que se entreguen en adopción, además las Asociaciones podrán colaborar con el Municipio en los programas correspondientes para alcanzar los fines tutelares y asistenciales, que persigue este Reglamento.
9) Se podrán suscribir los convenios de colaboración que sean necesarios para establecer mecanismos para que los particulares, las organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas presten su apoyo para alcanzar los fines que persigue el proyecto de Reglamento.
10) No podrá negarse el acceso de los animales de asistencia a personas con alguna discapacidad, autorizadas para tal fin y que sean exclusivamente de apoyo, a las dependencias de gobiernos Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
11) Queda prohibida la enajenación o transmisión de dominio de animales a menores de edad, si no son acompañados por un adulto que se haga responsable de la tenencia, atención adecuada y buen trato al animal.
12) Se establecen mecanismos que reducirán el índice de animales abandonados, mediante la donación de animales a las asociaciones civiles legalmente constituidas.
13) Queda prohibido que los animales de carga y de tiro circulen dentro del primer cuadro de la Ciudad y sobre las vialidades consideradas como rápidas.