Lic. Héctor García García

Presidente Municipal de Guadalupe, N.L.

Datos de Contacto:

Teléfono: (81) (8030-6000)

Dirección: Barbadillo s/n esquina con Av. Morones Prieto, Col. Centro de Guadalupe

Correo electrónico: hector.garcia@guadalupe.gob.mx

Atribuciones

ARTÍCULO 11.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes:

I. Encabezar la Administración Pública Municipal;
II. Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento;
III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento;
IV. Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administración Pública Municipal;
V. Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios;
VI. Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de septiembre de cada año;
VII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y los Síndicos municipales;
VIII. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Secretario de la Función Pública Municipal o quienes hagan las veces de estos;
IX. Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje;
X. Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribución del Ayuntamiento;
XI. Designar los enlaces de información y transparencia;
XII. Someter a la aprobación de la Comisión Correspondiente del R. Ayuntamiento los proyectos de reglamentos municipales, así como ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado los Reglamentos y Acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal;
XIII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones, a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; y
XIV. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.

I. Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento;
II. Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos;
III. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
IV. Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntamiento, a las sesiones del Ayuntamiento;
V. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, por cuanto a los dos primeros con las adecuaciones correspondientes;
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los órganos de la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal;
VII. Analizar y proponer la realización de proyectos estratégicos en las distintas áreas de la Administración Pública Municipal;
VIII. Proponer programas específicos de modernización de la Administración Pública Municipal;
IX. Supervisar y proveer el eficiente funcionamiento de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF), a fin de promover el desarrollo integral de la familia, procurando que cada uno de sus miembros logre un desarrollo pleno;
X. Supervisar el cumplimiento en la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal, de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de Nuevo León; y
XI. Las demás que le confieren este Reglamento y demás Leyes aplicables.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Presidente Municipal se auxiliará de las Secretarías, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones y organismos enunciados en el presente reglamento, así como de la Unidad de Consejería y de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario.

¿Te sirvió la información ?