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Gobierno

Lic. Héctor García García

Presidente Municipal 2024 - 2027

Datos de Contacto:

  • Teléfono: (81) (8030-6000)
  • Dirección: Palacio municipal, Hidalgo S/N Col. Centro, Guadalupe, Nuevo León
  • Correo electrónico: hector.garcia@guadalupe.gob.mx

Una Visión hecha acción

Un líder que lleva a Guadalupe en el corazón. Héctor García García es la encarnación de un político sensible y proactivo, cuya carrera no se mide en cargos, sino en logros tangibles que han transformado positivamente la vida de miles de familias. Su visión de bienestar social se ha materializado en leyes y programas pioneros que hoy son un pilar de protección para los nuevoleoneses.

Fue impulsor de un Seguro de Desempleo, una red de seguridad para quienes más lo necesitan; participó en la creación de un Seguro de Vida para Jefas de Familia y fue parte estratégica para el establecimiento de la Pensión Universal para Adultos Mayores, demostrando un compromiso genuino con los más vulnerables. Su sensibilidad quedó plasmada al garantizar una pensión del 100% para las familias de policías caídos en cumplimiento de su deber.

Abogado de formación y empresario ganadero, Héctor García comprende a fondo las necesidades tanto del sector obrero como del productivo. Su amplia trayectoria, que abarca desde el liderazgo sindical en favor de los trabajadores de Guadalupe hasta cargos de consejería política a nivel nacional, le ha dado una perspectiva única.

Ha llevado su vocación de servicio a todos los niveles de gobierno: como Regidor, Diputado Local en dos legislaturas y Diputado Federal. En cada trinchera, su labor legislativa fue sobresaliente, siempre escuchando las propuestas de la ciudadanía para construir acuerdos. Hoy, desde 2025, guía el destino de su municipio como Alcalde de Guadalupe, Nuevo León. Desde esta posición, trabaja incansablemente para llevar hacia adelante la tierra que es tan grande como el Cerro de la Silla, invitando a todos los ciudadanos a unirse a la visión de Seamos grandes.


Atribuciones
ARTÍCULO 11.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes:
A. Son indelegables:
I. Encabezar la Administración Pública Municipal; II. Iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento; III. Presidir las sesiones del Ayuntamiento; IV. Informar durante las sesiones del Ayuntamiento el estado que guarde la Administración Pública Municipal; V. Conducir las relaciones del Municipio con la Federación, los Estados u otros Municipios; VI. Rendir el informe anual del Ayuntamiento en el mes de septiembre de cada año; VII. Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben organizarse los Regidores y los Síndicos municipales; VIII. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos o remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal, Titular del Área de Seguridad Pública Municipal y del Secretario de la Función Pública Municipal o quienes hagan las veces de estos; IX. Informar al Ayuntamiento de los resultados obtenidos en los viajes oficiales que haya realizado en el Estado, País o al extranjero, a más tardar en la siguiente sesión ordinaria de la conclusión de su viaje; X. Turnar para su estudio y dictamen, a las respectivas Comisiones, los asuntos que sean atribución del Ayuntamiento; XI. Designar los enlaces de información y transparencia; XII. Someter a la aprobación de la Comisión Correspondiente del R. Ayuntamiento los proyectos de reglamentos municipales, así como ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado los Reglamentos y Acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, así como los demás documentos que conforme a la Ley deban ser publicados, o cuando se tenga interés en hacerlo; sin menoscabo de que el Ayuntamiento decida publicarlo en la Gaceta Municipal; XIII. Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones, a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León; XIV. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.
B. Son delegables:
I. Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento; II. Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos; III. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales; IV. Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntamiento, a las sesiones del Ayuntamiento; V. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, por cuanto a los dos primeros con las adecuaciones correspondientes; VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los órganos de la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal; VII. Analizar y proponer la realización de proyectos estratégicos en las distintas áreas de la Administración Pública Municipal; VIII. Proponer programas específicos de modernización de la Administración Pública Municipal; IX. Supervisar y proveer el eficiente funcionamiento de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF), a fin de promover el desarrollo integral de la familia, procurando que cada uno de sus miembros logre un desarrollo pleno; X. Supervisar el cumplimiento en la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal, de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de Nuevo León; XI. Las demás que le confieren este Reglamento y demás Leyes aplicables. Para el despacho de los asuntos de su competencia el Presidente Municipal se auxiliará de las Secretarías, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones y organismos enunciados en el presente reglamento, así como de la Unidad de Consejería y de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario.