B. Son delegables:
I. Ejecutar, por si, o a través de la dependencia que corresponda, las resoluciones del Ayuntamiento;
II. Proponer y ejecutar planes, programas, normas y criterios para el ejercicio de la función administrativa municipal y la prestación de los servicios públicos;
III. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
IV. Convocar por sí o por conducto del Secretario de Ayuntamiento, a las sesiones del Ayuntamiento;
V. Supervisar el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, por cuanto a los dos primeros con las adecuaciones correspondientes;
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte de los órganos de la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal;
VII. Analizar y proponer la realización de proyectos estratégicos en las distintas áreas de la Administración Pública Municipal;
VIII. Proponer programas específicos de modernización de la Administración Pública Municipal;
IX. Supervisar y proveer el eficiente funcionamiento de la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral para la Familia (DIF), a fin de promover el desarrollo integral de la familia, procurando que cada uno de sus miembros logre un desarrollo pleno;
X. Supervisar el cumplimiento en la Administración Pública Municipal, Centralizada y Paramunicipal, de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de Nuevo León;
XI. Las demás que le confieren este Reglamento y demás Leyes aplicables.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Presidente Municipal se auxiliará de las Secretarías, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones y organismos enunciados en el presente reglamento, así como de la Unidad de Consejería y de las Coordinaciones, Jefaturas y demás personal que sea necesario.