a) Vigilar el ejercicio de los recursos que integran la Hacienda Pública;
b) Supervisar que se presente al Pleno el proyecto de presupuesto de ingresos que deberá regir durante el ejercicio fiscal del año siguiente y Vigilar que se envíe para su revisión y aprobación al Congreso del Estado, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año anterior al que se pretenda surta efectos. En los años en que corresponda la instalación del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado, se deberá presentar el referido presupuesto de ingresos a más tardar el 30 de noviembre de dicho año;
c) Supervisar y vigilar que se presente con oportunidad, y en su caso aprobar el presupuesto anual de egresos, que deberá establecer las partidas anuales y plurianuales, consideradas en relación con el Plan Municipal de Desarrollo, y la difusión de estos a más tardar, el 31 de diciembre de cada año;
d) Observar la aplicación de criterios del presupuesto de egresos del Municipio y para la administración de la Hacienda Pública Municipal;
e) Revisar el cumplimiento del envío cada trimestre al Congreso del Estado los Informes de Avance de Gestión Financiera; Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León Secretaría General de Gobierno Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana Coordinación General de Asuntos Jurídicos Página 23 de 51
f) Revisar el cumplimiento del envío anualmente para fiscalización y revisión, al Congreso del Estado, por conducto del Tesorero Municipal, durante los primeros tres meses de cada año, la cuenta pública municipal correspondiente al año anterior;
g) Revisar el cumplimiento de la presentación al Congreso del Estado, en un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento en funciones, la glosa de las cuentas del Ayuntamiento anterior, derivado de los documentos de la entrega-recepción;
h) Conocer los informes contables y financieros rendidos mensualmente por el Tesorero Municipal;
i) Vigilar que se cumpla con la publicación trimestralmente el estado de origen y aplicación de los recursos, además de atender las disposiciones en materia de transparencia;
j) Analizar los Contratos de Asociación Público Privada en términos de la Ley de la materia, y los reglamentos tratándose de construcción de obras de infraestructura y servicios relacionados con las mismas;
k) Vigilar que se cumpla con una permanente actualización el inventario de bienes municipales.
l) Proponer al R. Ayuntamiento conjuntamente con la Comisión de Legislación y Régimen Interior de Gobierno, proyectos de reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas para el buen manejo de los asuntos hacendarios;
m) Proponer los sistemas de recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos;
n) Conocer y vigilar el monto y percepción quincenal de la nómina municipal;
o) Vigilar que el ejercicio del gasto público se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado.
p) Vigilar el cumplimiento de la recepción de las participaciones federales y que éstas se realicen conforme a las bases, montos y plazos que anualmente determine el Congreso del Estado;
q) Vigilar el exacto cumplimiento de las funciones que se encomiendan a la Tesorería Municipal;
r) Vigilar la contabilidad de ingresos y egresos municipal;
s) Intervenir en la concertación de contratos de compra-venta, arrendamiento, concursos, licitaciones, concesiones o de cualquier naturaleza que en su contexto lleven implícitos aspectos financieros, con el fin de que se celebren en la forma más conveniente para el Ayuntamiento;
t) Revisar y evaluar la correcta aplicación, uso y destino de los recursos públicos observando el cumplimiento de la normativa en la materia;
u) En materia de registros contables y emisión de información financiera, vigilar que se establezcan las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable; y
v) Además de las facultades y obligaciones establecidas en este artículo, las que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.