Jesús Mario
Delgadillo Tamez
Presidente
Jesús Mario
Delgadillo Tamez
Presidente
Verónica Elizabeth
García Pérez
Secretario
Lic. Felix Cesar
Salinas Morales
Vocal
Oscar Javier
Collazo Garza
Vocal
Gabriela
Diaz Gómez
Vocal
a) Inspeccionar a los organismos centralizados y descentralizados que intervengan en la planeación del desarrollo municipal;
b) Supervisar que se aplique los sistemas de vigilancia, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo, así como el cumplimiento de los objetivos conforme a los indicadores de desempeño, para cuyo fin se auxiliará del Contralor Municipal, o quien haga las funciones de este;
c) Supervisar el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades, asignación de recursos y tiempos de ejecución del plan municipal de desarrollo;
d) Vigilar el cumplimiento obligatorio por parte de las dependencias de la administración pública municipal del plan municipal de desarrollo;
e) Revisar que en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se establezcan mecanismos democráticos de participación de la ciudadanía;
f) Inspeccionar que en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo éste, contemple el diagnostico, la visión, la misión, objetivos estratégicos, indicadores, metas, proyectos estratégicos que el instrumento deberá contener como mínimo según lo establece la Ley de Gobierno Municipal del Estado;
g) Supervisar que en el Plan Municipal de Desarrollo se contemple el desarrollo institucional de todas las dependencias de toda la administración pública municipal, la profesionalización de los servidores públicos, que se establezcan sistemas innovadores administrativos, y en general eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos;
h) Coordinarse con la unidad administrativa responsable de la elaboración, promoción, actualización, control y evaluación del plan municipal de desarrollo; y
i) Vigilar la aplicación de los recursos municipales con relación a los objetivos y prioridades del plan municipal de desarrollo.
j) Los que le sean encomendados por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.