La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal es la Dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Municipio conforme a los presupuestos aprobados con apego al Plan Municipal de Desarrollo, y le corresponden las atribuciones establecidas en la Ley de Gobierno Municipal, la Ley de Hacienda, la Ley de Ingresos y Egresos aplicables en la Entidad Federativa, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Facultades y obligaciones de la o el Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal
- Asistir a las sesiones del R. Ayuntamiento con voz informativa, pero sin voto.
- Acordar directamente con la o el C. Presidente Municipal.
- Administrar la Hacienda Pública Municipal, recaudando de los contribuyentes de conformidad a la Ley de Ingresos los pagos correspondientes, así como encargarse de:
- La recaudación de las participaciones Estatales, Federales y Municipales.
- Los ingresos y contribuciones que correspondan al municipio.
- El ejercicio del presupuesto de egresos y el pago correspondiente de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados de conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo y las bases que establezca el R. Ayuntamiento, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
- Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, en los términos de los ordenamientos jurídicos relativos y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
- Dar cumplimiento a los convenios de coordinación fiscal.
- Vigilar la administración de fondos para obras por cooperación.
- Proporcionar en tiempo y forma al R. Ayuntamiento los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos.